En Septiembre, ultimátum a empresas IMMEX suspendidas

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Las empresas maquiladoras que fueron suspendidas para continuar gozando de los beneficios del programa IMMEX con motivo del incumplimiento de las obligaciones permanentes establecidas en el “Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” y no hayan subsanado las omisiones correspondientes, quedarán canceladas definitivamente a partir del día 1 de septiembre del presente.

Sobre este tema, debemos recordar que el pasado día 21 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía la “Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos”.

En dicho dispositivo jurídico, se dio a conocer un listado con un total de 770 empresas maquiladoras, incluyendo el nombre de los titulares y el número de programa asignado, que fueron suspendidas de la actividad de operación maquila, debido que no cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones administrativas que se encuentran reguladas en el mencionado programa de fomento a las exportaciones.

Cabe señalar, que la citada medida cautelar se origina principalmente por dos causas fundamentales: Primero, por motivos de falta de presentación del reporte anual de operaciones, con un subtotal de 564 empresas, siendo aproximadamente 115 empresas de Baja California; y Segundo, por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el Servicio de Administración Tributaria, con un subtotal 206 empresas, de las cuales 13 son de la misma región.

En relación con este punto, haciendo un comparativo con las cifras del año 2015, un total de 671 empresas IMMEX fueron primeramente suspendidas por las mismas causales de incumplimiento, y posteriormente un total de 379 empresas fueron canceladas de forma definitiva lo que representa un 56.48% para el periodo mencionado. Sin embargo, hasta finales de septiembre de 2016 conoceremos a través del medio de difusión oficial a cuantas empresas maquiladoras cancelarán este año.

Sobre esta situación, es importante comentar que si bien es cierto, las empresas que cuentan con la autorización para operar un Programa IMMEX, tiene una gama de prerrogativas fiscales y aduaneras, también lo es que deben de cumplir con diversas obligaciones permanentes y demás requisitos especiales acorde a la modalidad del programa, por lo que deben poner especial atención sobre las obligaciones adquiridas.

En términos del Decreto IMMEX, actualmente existen por lo menos 19 causales de cancelación del programa autorizado por la Secretaría de Economía, sin embargo, de acuerdo con el planteamiento inicial son dos los supuestos relevantes en este momento:

El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, tiene la característica de ser considerado como un aviso sobre el total de ventas y exportaciones del ejercicio fiscal anterior, debe ser presentado por medios electrónicos a más tardar el último día hábil del mes de mayo. Por el contrario, si las empresas no cumplen con esta obligación, serán suspendidas temporalmentCANCELADOe, sin derecho de gozar los beneficios del programa IMMEX, por lo que si a más tardar del último día hábil de agosto del año en curso, no se subsanan las irregularidades serán canceladas de forma definitiva.

Por cuanto, al cumplimiento de obligaciones relacionadas con el Servicio de Administración Tributaria, las empresas IMMEX deben contar con un certificado digital de la FIEL, el RFC debe encontrarse activo, el domicilio fiscal y las sucursales deben estar registradas y activas, no ser publicadas en las listas del SAT que realizan operaciones apócrifas, además de contar con opinión positiva de cumplimiento.

Finalmente, es importante que las empresas IMMEX a través de sus departamentos de cumplimiento aduanero pongan especial atención sobre estos temas implementando mejores prácticas sobre la administración de los programas de fomento, debido que la Secretaría de Economía tiene la atribución de ejercer visitas de inspección para asegurarse que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los programas de fomento en caso de detectar irregularidades.

Fuente: El Mexicano