SAT integra a nuevos exportadores en padrón sectorial

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Dentro de los cambios recientes que se realizaron a las Reglas Generales de Comercio Exterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el “Anexo 10” Sectores y fracciones arancelarias, sumando el “Apartado B Padrón de Exportadores Sectorial”, en el cual obliga a los exportadores de plástico, caucho, madera, vidrio, hierro y acero a inscribirse en este padrón.

Lo anterior fue señalado en las modificaciones del pasado 9 de mayo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y precisa que las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10, son las que están obligadas inscribirse.

Esto puede realizarse ante la Oficialía de Partes de cualquiera de las 67 administraciones desconcentradas de Servicios al Contribuyente, o directamente en la oficialía de partes de la Administración Central de Operación de Padrones en la Ciudad de México.

Esta medida deriva de la escasez de insumos en territorio nacional o la iniciativa es un reflejo de fiscalizar las devoluciones de impuestos derivadas de las exportaciones de estos productos”, mencionó en un texto de análisis Octavio de la Torre, Socio Director de TLC Asociados.

Además de solicitar los datos fiscales de la empresa exportadora, el SAT requiere una relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que todos cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.

Otro requisito es la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de “activo” y “localizado”.

Los exportadores estarán obligados a cumplir con la relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente.

También se debe entregar la información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar.

Las empresas deben dar una relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador, la de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía a exportar, y la de sus proveedores.

Fuente: T21