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Preguntas frecuentes sobre el CFDI en Exportaciones Definitivas con clave A1

  1. En el caso de que se determine que la exportación definitiva A1 si se considera enajenación, aunque no haya una venta, la preocupación es la “acumulación” de un ingreso para efectos fiscales cuando en realidad una exportación definitiva no necesariamente debe representar un ingreso para la maquila que exporta bienes en consignación.
R: No podría existir una enajenación sin venta, son sinónimos; aun cuando el enajenante se reserve el derecho de domino del bien en cuestión. La exportación podría ser definitiva sin enajenación y sin ingreso, la consignación es otro supuesto muy diferente donde al amparo de un contrato debe existir un consignatario y un consignante, ambos obtienen ingresos de estas operaciones.
  1. El artículo transitorio menciona que entraría en vigor la resolución el 1 de julio de 2016, salvo lo previsto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., lo cual entrará en vigor el 1 de enero de 2017. A este respecto el segundo párrafo menciona lo siguiente: En el CFDI emitido confirme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF. Esto se interpreta que la obligación es la de “timbrar”, y ¿la prórroga es únicamente para incluir la cadena digital en el pedimento?
R: Se refiere a que a partir del 1 de julio de 2016 las empresas estarán obligadas a elaborar el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) en operaciones de exportación definitiva clave A1 y cuando exista enajenación de mercancías conforme al 14 del CFF., transmitir los documentos resultantes y asentar el folio fiscal del CFDI en el pedimento de exportación, la parte opcional que se describe en el transitorio es el Complemento de Comercio Exterior al que refiere la 2.7.1.22 de RMF.
  1. ¿A partir de qué fecha es obligatorio timbrar las facturas?

R: Los contribuyentes tienen la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, incluyendo, la emisión de recibos de nómina por concepto de remuneraciones a sus trabajadores, entre otras.

La disposición anterior tiene como base las recientes reformas a la legislación fiscal, en específico a las realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales destacan que, a partir de 2014, es obligatoria la transición al esquema de facturación electrónica.

En este sentido, para efectos de deducir las erogaciones por dichos conceptos, además de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Para las exportaciones definitivas es obligatorio a partir del 1 de julio de 2016 según la regla 3.1.35 de las RGCE vigente y la resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior publicadas el 22 de junio de 2016.

  1. ¿Es una “doble factura” lo que se emitiría?, factura de Exportación Normal y Factura Comercial.
R: No, el Comprobante Fiscal actual (CFDI) es el que se utiliza para la exportación, con la opcionalidad en el uso del Complemento de Comercio Exterior al que refiere la regla 2.7.1.22 de RMF hasta el 1 de enero de 2017.
  1. ¿El pedimento debe mencionar el timbrado?
R: No, la regla 3.1.35 refiere únicamente el asentar el Folio Fiscal del CFDI en el pedimento (campo 505).
  1. ¿En un plazo determinado será obligación timbrar las facturas de exportación con distintos regímenes aduaneros? (Timbrar todos los movimientos)
R: No hay regla que lo prevea aún, pero se busca estandarizar la operación para todos los regímenes.
  1. ¿Se pospuso la entrada en vigor hasta el día 1 de enero de 2017?

R: No, la entrada en vigor de las reglas 3.1.35 y 3.1.36 fue el pasado 1 de julio de 2016; quedando en transitorio la obligatoriedad del uso del complemento de comercio exterior al que refiere la regla 2.1.7.22 de RMF hasta el 1 de enero de2017.

exterior al que refiere la regla 2.1.7.22 de RMF hasta el 1 de enro de2017.plemento de comercio exterior al que refiere la rega

Asentar el Folio Fiscal del CFDI para operaciones donde no exista enajenación conforme al 14 del CFF, también tiene inicio de obligatoriedad el 1 de enero de 2017.

  1. Para las empresas Certificadas en la modalidad IVA e IEPS bajo el rubro AA, ¿si solicitan una carta de “NO ENAJENACIÓN” será necesario presentarla de no ser obligatorio sino hasta el día 1 de enero de 2017?
R: ¿Cuál sería el fin de dicha carta?, ¿Quién la emite?, ¿Qué trámite la exige? y ¿Ante qué autoridad se presenta?
  1. ¿Debo realizar o separar en el pedimento con clave RT y A1?
R: La regla 3.1.35 prevé solamente las exportaciones definitivas con clave de pedimento A1.
  1. ¿Nos veremos en la necesidad de timbrar todos los movimientos de Comercio Exterior en un corto plazo
R:No poseemos dicha información.
  1. ¿Cuál es el objetivo de hacer obligatorio la emisión de un CFDI en este tipo de pedimentos?
R: Combatir la evasión vía facturación electrónica; acceso a la factura electrónica de exportación de manera simultánea a su emisión a autoridades; disminuir las operaciones con empresas «fantasma o fachada»; vincular la información de factura y documentos de exportación con implicaciones en simplificación y congruencia en el ámbito de impuestos internos y de comercio exterior.
  1. Solo para confirmar- ¿El CFDI es obligatorio para los pedimentos de exportación A1 a partir del 1 de julio 2016 y el complemento de comercio exterior a partir del 1 de enero de 2017? ¿Cuál es la diferencia entre ambos?

R: No, la entrada en vigor de las reglas 3.1.35 y 3.1.36 fue el pasado 1 de julio de 2016; quedando en transitorio la obligatoriedad del uso del Complemento de Comercio Exterior al que refiere la regla 2.1.7.22 de RMF hasta el 1 de enero de2017.

Asentar el Folio Fiscal del CFDI para operaciones donde no exista enajenación conforme al 14 del CFF, también tiene inicio de obligatoriedad el 1 de enero de 2017.

El Complemento de Comercio Exterior; como su nombre lo indica, es información relativa al despacho aduanero que se agregó al CFDI para este proyecto, no son diferentes, uno es parte del otro.

  1. ¿Qué pasaría si todas las facturas se van a timbrar?, ¿cómo sería el proceso?

R: El uso del CFDI no es una obligación nueva, los contribuyentes tienen la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, incluyendo, la emisión de recibos de nómina por concepto de remuneraciones a sus trabajadores, entre otras.

La disposición anterior tiene como base las recientes reformas a la legislación fiscal, en específico a las realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales destacan que, a partir de 2014, es obligatoria la transición al esquema de facturación electrónica.

En este sentido, para efectos de deducir las erogaciones por dichos conceptos, además de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF

El proceso para la inclusión de dicho CFDI en operaciones de comercio exterior es el siguiente:

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  1. Una vez timbrada, ¿se tendrá que aplicarle un 100% de descuento y esto lo aplicaría el Contador o nosotros?
R: No hay ningún supuesto en el que se deban aplicar descuentos de ningún tipo.
  1. ¿Hay alguna otra opción que no me afecte la operación de maquila?
R: ¿En qué sentido afecta?
  1. ¿Qué tipo de factura seria de egreso o ingreso?
R: Ingreso.
  1. ¿Se deberá facturar materiales y valor agregado o solo el valor agregado ya que es la ganancia que nosotros cobramos?
R: Dependiendo de cómo opere la empresa, enajena ¿Bienes? ¿Servicios? ¿Ambos?, ¿sucede esta enajenación previa al despacho?, los servicios no se declaran en pedimento.
  1. Solo deben timbrarse las exportaciones A1, o todo tipo de exportaciones.
R: Las exportaciones no se “timbran”. La regla 3.1.35 prevé asentar el folio fiscal del CFDI únicamente en las exportaciones definitivas clave de pedimento A1
  1. Se ha comentado que, si se emite un CFDI, no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor (COVE). Esto quiere decir que, ¿cuándo no hay enajenación se transmite COVE y cuando si hay enajenación se transmite un CFDI independientemente si se exporta con pedimento A1?
R: En toda operación se transmite el acuse de valor (COVE), exista o no enajenación. La facilidad de prescindir del mismo, aplica cuando en una operación con enajenación conforme al 14 del CFF., se transmite también el complemento de comercio exterior al que hace referencia la 2.1.7.22 del RMF.
  1. ¿Puedo exportar tanto los materiales que importe definitivos como los que se compre nacionales en algún otro tipo de pedimento que no sea el A1?

R: La clave de pedimento de exportación A1 es utilizada en los siguientes supuestos, según lo establecido en el Anexo 22 de las RGCE:

  • salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  • Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
  • Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
  1. Cuando se realizan exportaciones con clave A1 de mercancía comprada en territorio nacional o en caso de haberla obtenido como muestra por parte del proveedor, ¿se debe cumplir con realizar la factura de importación y timbrarla?

R: No podría un cliente mexicano (importador) timbrar una factura de importación pues esta la emite un proveedor extranjero.

El transformador (empresa mexicana) que después exporta deberá emitir el CFDI por el producto terminado si lo enajena conforme al 14 del CFF. y asentar el folio del mismo en el pedimento en atención a la regla 3.1.35 de RGCE.

  1. Se realizó una importación definitiva a la región fronteriza, pero se requiere exportarlo con clave A1, ¿se debe cumplir con la obligación de timbrar la factura de exportación?
R: No existe el término “factura de exportación”. Siempre que exista una enajenación en los términos del Art. 14 CFF. se deberá emitir un CFDI y asentar el folio del mismo en el pedimento de exportación con clave A1 conforme a la 3.1.35 de RGCE.
  1. Nosotros importamos bastante mercancía en régimen A1 (Refacciones para nuestras líneas de producción) en ocasiones las medidas de algunas de las refacciones que importamos no corresponden con los estándares de nuestras líneas de producción (Rodillos, Sensores, etc.) y lo retornamos con el proveedor en el extranjero, entonces como entro con A1 por consecuencia sale como A1, ¿en ese caso también se tiene que timbrar una factura?
R: En este supuesto, no existe enajenación conforme al 14 de CFF.; no se deberá emitir CFDI ni asentar el folio en el pedimento A1.
  1. Si al momento de retornar materia prima a Estados Unidos, y al revisar los saldos nos damos cuenta que no contamos con ellos, procedemos con la realización de una regularización, y posteriormente requerimos/queremos enviar la mercancía como A1, ¿será necesario elaborar CFDI para esta mercancía?
R: En este supuesto, no existe enajenación conforme al 14 de CFF.; no se deberá emitir CFDI ni asentar el folio en el pedimento A1.
  1. ¿Si tengo un material que se importó A1, y se tiene que regresar a Estados Unidos, será necesario elaborar CFDI?
R: En este supuesto, no existe enajenación conforme al 14 de CFF.; no se deberá emitir CFDI ni asentar el folio en el pedimento A1.
  1. ¿Cómo va a aplicar la facturación electrónica para las maquiladoras de servicios? tomando en cuenta que lo quieren extender a todas las claves de pedimento.
R: No poseemos dicha información
  1. Compro algunas láminas de aluminio con proveedores mexicanos (no es importación). Esta la utilizo para hacer unos Jigs (Moldes) que envío en exportaciones A1 para el Corporativo Americano. ¿Qué valor de venta llevaría la factura?, ya que realmente no es una venta.

R: En este supuesto, no existe enajenación conforme al 14 de CFF.; no se deberá emitir CFDI ni asentar el folio en el pedimento A1.

  1. Definir el término “enajenación”, ya que, si no existe enajenación en las exportaciones definitivas A1, no será necesario generar el CFDI. Según el artículo 14 del CFF, por enajenación se entiende toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Esto ha generado dudas, porque uno entiende por enajenación lo que es la “venta”, sin embargo, según el CFF no necesariamente es así, ya que puede haber transmisión y reservarse el dominio.
R: El termino enajenación ante la Ley Mexicana, se encuentra definido en el CFF. Art. 14.
  1. ¿Estoy obligado a facturar si no enajeno?
R: Es obligación de los contribuyentes expedir comprobantes fiscales digítales por internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. (CFF Art. 29)
  1. Si la mercancía no es con propósito de enajenación, ¿estoy obligado a facturar?
R: Es obligación de los contribuyentes expedir comprobantes fiscales digítales por internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. (CFF Art. 29)
  1. ¿El A1 va a aplicar únicamente para aquellas exportaciones de producto nacional? (que va a la venta al extranjero)

R: La clave de pedimento de exportación A1 es utilizada en los siguientes supuestos, según lo establecido en el Anexo 22 de las RGCE:

  • salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  • Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
  • Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
  1. ¿Estamos obligados a transmitir el CFDI aun cuando no haya una enajenación de bienes? Por ejemplo, si nuestro cliente o corporativo no realizan el pago por dicho material.
R: En este supuesto, no existe enajenación conforme al 14 de CFF.; no se deberá emitir CFDI ni asentar el folio en el pedimento A1.
  1. ¿Si las mercancías que exporto con clave A1 le pertenecen a mi corporativo, estoy obligada a realizar el timbrado de las facturas de esas mercancías?
R: En este supuesto, no existe enajenación conforme al 14 de CFF.; no se deberá emitir CFDI ni asentar el folio en el pedimento A1.
  1. En los pedimentos consolidados en la sección 505, no se declara los folios de facturas. ¿Dónde los vamos a poner?
R: Para cada remesa se emitirá el CFDI y acuse de valor COVE; sin embargo, se declarará en ese campo el número de COVE y al cierre de consolidado se declararán todos los folios del CFDI, los CFDI no podrán ser posterior a la fecha de modulación de cada remesa.
  1. ¿Cómo debe aparecer el ISR en la factura?
R: ¿ISR?
  1. ¿Qué tan actualizada estará la página del SAT para verificar que el número o números fiscales del CFDI correspondan a los que se encuentren en SAT? Ya que un atraso en la actualización de la información por parte del SAT podría afectar dicha verificación.
R: La información de los CFDIs enviados por el PAC al SAT debe ser inmediata; sin embargo, existen ocasiones que, por limitantes en el sistema, la información no se ve reflejada inmediatamente. Se sugiere contactar a un integrador de servicios; puede ser un PAC, para que provea de una herramienta más adecuada.
  1. ¿Estos XML se podrán también descargar de la página del SAT?
R: El contribuyente puede descargar los archivos electrónicos que generó en la página del SAT.
  1. Hasta el momento no he visto publicación alguna que tenga al 100 % el proceso que se realizará, ¿cuál será la forma de presentarlo, en qué página y cuáles ventanas, qué datos se capturan y en sí el proceso claro y completo?

R: La información correspondiente la podrá encontrar en la página del SAT en la liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio_exterior.aspx

El procedimiento es el siguiente:

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