Deben empresas prepararse para nuevo acuerdo de la OMC

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En medio de un entorno económico internacional incierto y una política proteccionista de Estados Unidos e Inglaterra ha entrado en vigor el Acuerdo de Facilitación Comercial mediante el cual la Organización Mundial de Comercio (OMC) busca orientar mecanismos de implementación, tecnológica, transparencia en la información, certidumbre, implementación de mejores prácticas, con un impacto positivo en la sociedad global, por lo que México debe estar preparado.

Esta semana tuve la fortuna de viajar a Cuba, para presentar una conferencia que llame “Los Pensamientos no pagan aduana, mientras no sobrepasen las fronteras” inspirado en una frase de Stanislaw Jerzy Lec, misma que compartí dentro de la Reunión de las Aduanas de las Américas con el Sector Privado en el marco del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa entre Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), evento que reúne a todos los Directores de Aduanas de las Américas.

En dicho evento que es de la Organización Mundial de Aduanas, me pareció positivo y relevante el alcance que se proyectó del Acuerdo de Facilitación Comercial, incluso en el sentido de ser un acuerdo comercialmente humanista, podríamos verlo exclusivamente administrativo, de tiempos y de procedimientos pero considero y coincido con nuestros amigos de Chile que sería muy mezquino.

Dicho acuerdo entro en vigor el 22 de febrero de 2017 siendo de obligada aplicación para todos los países miembros de la OMC, incluso los que no lo hubieran ratificado, en México nuestro Canciller el pasado seis de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el cual en su Transitorio Único se establece que el referido Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

De ahí la importancia amigo lector de conocer los detalles de este nuevo protocolo que tiene por objetivo primordial que los miembros de la OMC y otras organizaciones intergubernamentales, presten asistencia técnica para la facilitación del comercio a través de su puesta en marcha.

Ahora bien, es importante resaltar que es mediante la aplicación de este instrumento que los miembros podrán establecer sus propios calendarios de ejecución, el cual se encuentra ligado estrechamente a sus avances en la asimilación de su capacidad técnica y financiera.

En resumen, en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio se determinó que, para su implementación, los países desarrollados se avocarían a la aplicación inmediata a la fecha de su entrada en vigor, a su vez, aquellos países considerados en vías de desarrollo, únicamente aplicarán las disposiciones del acuerdo que se encuentran en condiciones de implementar.

Se contempla que los países menos adelantados (PMA), contarán con una prórroga hasta de un año, para la aplicación de las disposiciones del acuerdo. En el caso de México contamos con varios avances significativos en la aplicación de esta normatividad, algunos ejemplos claros serian; ventanilla única, revisiones no intrusivas, sistemas de gestión de riesgo, incluso el SAT antes de que entren en vigor las disposiciones que afectan al comercio exterior las hace del conocimiento de la comunidad por medios electrónicos, en esta parte se encuentra en proceso el que se permita a los usuarios realizar comentarios antes de que entren en vigor, para retroalimentar el dialogo entre el sector público que diseña la norma y el privado que la cumple bajo la vigilancia del primero, la intención de eliminar la discriminación y conocer previamente los requisitos para realizar una operación son la constante en este acuerdo, es decir, tener reglas sencillas, claras, transparentes, uniformes y entendibles.

Es importante saber que la OMC, ha constituido estos compromisos en tres categorías: “A” para los países desarrollados, “B” para los que están en vías de desarrollados como México y “C” para los países menos adelantados (PMA), donde se establecen aquellas disposiciones que estos Miembros aplicarán en una fecha posterior a un periodo de transición después de la entrada en vigor del acuerdo.

Consecuentemente, la OMC a través del Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio apoyará a los Miembros considerados como países en vías de desarrollo y a los países menos adelantados, evaluando sus necesidades específicas para la implementación del protocolo e identificar posibles socios para el desarrollo proveyendo lo siguiente:

Apoyo en preparar las Notificaciones de las Categorías A, B y C; intercambio de material con información para asegurar que los Miembros de la OMC comprendan completamente el Acuerdo; soporte para acceder a la asistencia disponible para la implementación, de varios donantes y organizaciones.

Así como dos tipos de subvenciones (proyectos de preparación y proyectos de implementación) relacionados a las notificaciones de la Categoría C, cuando ninguna otra fuente de financiamiento sea disponible.

En conclusión el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio favorece los rubros de liberación y despacho de mercancías, una mayor disponibilidad de la información de las reglas y procedimientos, la automatización y servicios electrónicos. Además se contará con procedimientos más armonizados y estandarizados, al igual que consultas, recursos, y una mayor disciplina para costos y sanciones.

Finalmente se pretende la reducción de plazos y costos incrementando el tráfico entre los actuales actores del comercio internacional.

Fuente: T21