En el USMCA no se acotan las compras gubernamentales

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El Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA, por su sigla en inglés) no plasmó la propuesta de la administración del presidente Donald Trump de acotar las compras de gobierno bajo el mecanismo de dólar por dólar, informó Sergio Gómez Lora, director general de la consultora IQOM.

Al buscar un mayor acceso al mercado a través de los contratos de adquisición para firmas estadounidenses en la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Estados Unidos quiso “garantizar la reciprocidad en las oportunidades de acceso a mercados para bienes, servicios y proveedores estadounidenses en Canadá y México”.

La propuesta estadounidense trató de limitar el acceso a las adquisiciones al mercado de Estados Unidos al valor en dólares del acceso a las adquisiciones disponibles en Canadá y México, esto es un mecanismo de dólar por dólar.

Dado que el tamaño de los mercados de compras en Canadá y México es sustancialmente más pequeño que el de Estados Unidos, esta propuesta reduciría la cantidad de adquisiciones disponibles para ser ofertadas por empresas canadienses y mexicanas.

Pero el USMCA establece disciplinas en compras gubernamentales entre México y Estados Unidos “tipo Acuerdo de Asociación Transpacífico” (TPP, por su sigla en inglés), al tiempo que se mantiene la cobertura prevista en el TLCAN actual, explicó Gómez Lora, quien fue consejero comercial en la oficina mexicana del TLCAN en Washington, DC, entre 1993 y 1994.

Por lo que respecta a la relación México-Canadá en el mismo ámbito, ésta se regirá por lo previsto en el Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífico (CPTPP), una vez que dicho tratado entre en vigor.

Finalmente, Gómez Lora indicó que las compras de gobierno entre Estados Unidos y Canadá estarán reguladas por lo previsto en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En el capítulo de compras de gobierno, los países parte del TPP se comprometen a disciplinas fundamentales de trato nacional y no discriminatorio.

Asimismo, se comprometen a publicar información relevante de manera oportuna a fin de otorgar tiempo suficiente a los proveedores para obtener la documentación de la licitación y entregar una oferta; tratar a los licitantes de manera justa e imparcial, y mantener la confidencialidad de los proveedores.

Adicionalmente, las partes acordaron utilizar especificaciones técnicas justas y objetivas para adjudicar contratos basándose únicamente en la evaluación de los criterios especificados en los avisos y en la documentación de la licitación, y establecer un debido proceso mediante el cual se impugnen o revisen quejas acerca de una adjudicación.

Cada parte acordó una lista positiva de entidades y actividades que estarán cubiertas por el capítulo, las cuales están listadas en anexos.

 

FUENTE: EL ECONOMISTA