Suspenden multas por facturación electrónica

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Fernando Mejía Cruz, contador de MFC Asesores de Negocios, indicó que a 17 días de la entrada en vigor de la obligatoriedad de facturar con la 3.3 se están presentando muchos errores administrativos en la expedición de estas facturas, los cuales deberán aprender a corregirse porque el SAT también multará por eso.

Explicó que el SAT ha dado 6 meses para no aplicar sanciones a los contribuyentes que emitan facturas 3.3 con errores, pues se está en un periodo de adaptación.

Sin embargo, deberán de aprender a facturar sin errores debido a que una vez pasado este periodo de adaptación, el aplicarán multas severas.

“A 17 días de la implementación de la Factura 3.3 está creando conflictos administrativos con la transición; el SAT está dando un periodo de 6 meses de manera discrecional en el que los errores que comentan los contribuyentes no serán penalizados en este periodo de adaptación”, comentó.

“Si una empresa está haciendo un periodo de transición a la Factura 3.3 y tiene una revisión del SAT y verifican que no las está expidiendo, cae en multas por la no extensión y clausura del negocio de manera temporal”, explicó.

En estos momentos, se aplican sanciones por el SAT por la no expedición de la factura, nota de vente y ticket de las máquinas expendedoras, “el no hacerlo acarreará un problema para el contribuyente siempre y cuando el SAT haga una revisión a su mostrador”.

Dijo que los errores administrativos son los más comunes en la expedición de la Factura 3.3. Uno de los principales es el catálogo que dio la Secretaría de Hacienda.

Este catálogo contempla claves para los productos que se compran al proveedor y se venden al consumidor, esa clave debe ser usada en ambos casos y coincidir para triangular la información ante el SAT.

Sin embargo, hay productos y servicios cuya clave es difícil de encontrar porque se trata de un catálogo de la OCDE en donde los términos y conceptos varían en cada país.

Otro de los errores que se cometen en la expedición de la Factura 3.3 es el referente al tipo y método de pago.

“Como persona que expide una factura debo ser muy cuidadoso con el método de pago; porque si le digo a Hacienda que ya me lo pagaron aunque no haya sido así, Hacienda me va a requerir el impuesto por ese ingreso”, comentó.

FUENTE: EL MUNDO DE ORIZABA