Semarnat publica actualización de NOM-044 en DOF

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La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó después de un proceso de tres años y medio, la Norma Oficial Mexicana (NOM-044) que establece los límites máximos de emisiones para motores a diesel para vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos.

De esta manera, con base con lo expuesto por Semarnat y luego de que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitiera su Dictamen Total Final, por lo cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 con dos fases por cubrir.

A partir del 1 de enero de 2019 la NOM-044 determina que los motores deberán atender los estándares equivalentes internacionales EURO VI / EPA 10, no obstante, también tendrá de forma paralela y bajo un modelo de transición, los estándares EURO V / EPA 07, mismos que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, precisa el Diario Oficial de la Fderación (DOF).

De acuerdo con diversos fabricantes y comercializados de vehículos comerciales, el reto es implementar el cambio tecnológico en la red de distribuidores y con los herramentales necesarios para que se atienda la nueva normativa, y en donde en los estándares internacionales al menos se tienen dos años o 18 meses para su implementación. Para el caso de la NOM-044 se tendrán poco más de 10 meses.

El otro punto en el que han hecho énfasis, entre ellos Miguel Elizalde, Presidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), es tener la disposición en todo el territorio nacional del diesel de ultra bajo azufre (UBA), que de acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía (CRE), esto se logrará en diciembre de 2018.

FUENTE: T21